Existen ciertas creencias sobre el contrato de compraventa que no son ciertas, o no están claras. En este artículo vamos a intentar aclarar las que sí lo son.

El contrato de compraventa es un documento legal que recoge todos los términos del acuerdo entre los compradores y los vendedores: datos de la propiedad, precio, fecha de firma en notaría… Aunque la firma de este documento no es obligatoria para la finalización de la operación, desde Cómpeta Properties, recomendamos que se haga, pues de esta forma quedan reflejadas por escrito todas las condiciones para la compraventa.

Este contrato se suele firmar aprox. 1 mes después del acuerdo de reserva y en el momento de su firma se paga el 10% del total del precio de compraventa.

01 Contrato de compraventa: Validez legal

A Legalmente válido.

El contrato de compraventa es un documento legalmente válido, que se firma tanto por los compradores como por los vendedores y que obliga al cumplimiento de su contenido.

En el caso de que alguna de las partes no esté presente en el momento de la firma del contrato de compraventa, también lo podrá firmar su representante legal si previamente le han otorgado un poder notarial.

02 Contrato de compraventa: Insuficiente para hipotecar o registrar.

Aunque el contrato de compraventa es un documento legal, éste no adjudica la titularidad y propiedad, por este motivo su firma no es suficiente para hipotecar o registrar.

A Imposible registrar con un contrato privado

El registro de la propiedad solo se puede hacer tras la firma de la escritura en notaría. El contrato de compraventa no permite el registro.

B Imposible hipotecar con un contrato privado.

Aunque el estudio previo por parte del banco se suele hacer en el plazo que transcurre entre la reserva de la propiedad y la firma del contrato privado, la firma de éste no permite la concesión de la hipoteca. El banco solo entenderá por concedida la hipoteca en el momento de la firma de escritura en notaría.

03 Contrato de compraventa: El peligro de un contrato tipo.

No hay dos ventas, ni dos casas, ni dos compradores iguales. Por lo que los contratos tipo no deberían ser una opción a contemplar.

A No todas las ventas son iguales.

Cada operación de compraventa es diferente. Los plazos que se establecen para los pagos y firma se acuerdan entre las partes, algunas propiedades tienen que actualizar su documentación para que todo esté en orden el día de la firma en notaría… Por todo esto no existe un contrato perfecto que sea válido para todos los casos.

04 Contrato de compraventa: Quien lo hace.

Aunque no hay ninguna restricción con respecto a quien debe redactar el contrato de compraventa, la recomendación es que lo haga un abogado o gestor especializado en compraventas.

A Un abogado ó gestor especialista.

R26;  Porque es complejo.

El contrato de compraventa es bastante complejo, pues es “personalizado” según cada operación. Generalmente, el contrato de compraventa involucra el pago del 10% del precio de compraventa y en algunos casos sustituye al contrato de arras penitenciales; esto significa que si el vendedor abandona la operación sin motivo justificado, está obligado a devolver al comprador dos veces la cantidad pagada. Si es el comprador quien abandona sin motivo justificado, no recuperará las cantidades pagadas hasta ese momento.

R26;  Porque tiene que recoger nuestras condiciones.

El contrato de compraventa debe recoger todas nuestras condiciones específicas (tanto de los compradores y vendedores) y deben estar bien especificadas para que no haya cabida a malinterpretaciones.

R26;  Porque tiene que ajustarse a derecho.

Tal y como hemos mencionado antes, el contrato de compraventa es un documento legal de obligado cumplimiento y es precisamente por este motivo que el documento, aunque esté personalizado, debe ajustarse a las leyes y normativas vigentes.

La redacción correcta y escrupulosa de un contrato de compraventa nos previene de problemas futuros; tanto en la operación como en el desarrollo de la misma.

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